Gregorio Pomar 4100 | LOB2347

FICHA

  • Producto Depósito
  • Operación Alquiler
  • Barrio Nueva Pompeya
  • Antigüedad 10 años
  • Estado Muy Bueno
  • Sup. Total 1100,00 m2
  • Sup. Cubierta 786,00 m2
  • Sup. Oficina 64,00 m2
  • Sup. Planta 250,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 700000

$ 2.300.000

ALQUILER

Gregorio Pomar 4100

Nueva Pompeya

VENTA O ALQUILER DEPÓSITO CON OFICINAS Y TERRAZA EN NUEVA POMPEYA IDEAL ACTIVIDAD DISCRETA Funcional y espacioso, este inmueble ubicado sobre la calle Gregorio Pomar, en el barrio de Nueva Pompeya, ofrece una excelente alternativa para quienes buscan un depósito, espacio de trabajo o actividad de perfil reservado. Por sus características, también resulta ideal para usos como supermercado de cercanía, taller, salón de eventos o cocheras. La propiedad cuenta con una superficie total aproximada de 786 m² en planta baja, con doble acceso peatonal y vehicular (para autos o camionetas), buena altura (hasta 4,5 metros al fondo) y sólida construcción de material. Posee oficinas en primer piso de 44 m² y 20 m² respectivamente, y una terraza de uso exclusivo de aproximadamente 250 m². Se destaca por su buena iluminación natural y aireación. El inmueble se encuentra debajo de un edificio, lo cual garantiza resguardo climático y un entorno seguro. No posee gran vidriera ni entrada para camión, lo que favorece usos más discretos y privados. A nivel estructural, cuenta con columnas que deben tenerse en cuenta al momento de planificar la distribución interna. Dispone de dos baños, baulera y amplios espacios adaptables a distintas necesidades. Actualmente requiere algunas mejoras generales, aunque ya se realizaron trabajos de impermeabilización en azotea y colocación de rejas, finalizados en julio de 2025. L.A. Propiedades. Contactanos para conocer más o agendar una visita. / *Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda. *Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A. Todas las operaciones están a cargo de la martillera pública Jorgelina Bonetto Guerrero. CUCICBA 8780 - CABA Nancy Moscovich CMCPSI 1083 - Pcia de Buenos Aires


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 700000
Zonificación: 0

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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